Abordaremos en este artículo los pasos de cómo reclamar la devolución de la plusvalía municipal ya abonada.
Este impuesto municipal se calcula conforme a lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales (LHL) y en la respectiva Ordenanza Fiscal de su Ayuntamiento.
El Área de Fiscal y Contencioso de Estudio Jurídico Almagro, integrada por abogados en ejercicio de alta cualificación y experiencia, es pionera (desde hace dos años), en la tramitación de la devolución de la Plusvalía Municipal ante los organismos municipales, económico-administrativos y judiciales.
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 16-02-2017, relativa a la norma foral de Álava, de idéntica redacción a la norma estatal y a la aplicable en Madrid, viene a ratificar que la fórmula matemática que contienen la LHL y las ordenanzas municipales es ajena a la realidad económica de la operación (venta, herencia o donación de inmueble urbano), e ignora la finalidad y justificación del impuesto, que es gravar la revalorización del terreno urbano durante el periodo que ha sido propiedad del contribuyente (el vendedor, el donante, o el causante de la herencia, según la transmisión de que se trate).
Requisitos para reclamar devolución de la plusvalía municipal
Los requisitos a cumplir para poder reclamar la devolución de toda la Plusvalía Municipal pagada son los siguientes:
- Que no sean liquidaciones definitivas (muchos ayuntamientos liquidan el impuesto municipal a los contribuyentes, por lo que deberían haber recurrido sus liquidaciones en el plazo de un mes).
- Que se trate de autoliquidaciones no prescritas, es decir, que no haya pasado 4 años desde el correspondiente devengo (30 días hábiles desde la fecha de la escritura, en el caso de ventas y donaciones; y 6 meses, en el caso de herencias), o se haya interrumpido la prescripción.
- Que se haya producido una pérdida patrimonial, o decremento, en el valor del suelo transmitido y sea acreditable tal extremo.
En cualquier caso, entendemos que el fallo de esta Sentencia del TC evidencia que el actual esquema de cálculo de la Plusvalía Municipal carece de soporte legal válido, ya que obedece a una mera ficción administrativa, cuya única finalidad es la recaudatoria, siendo contraria al principio de capacidad contributiva, aplicable a todos los impuestos.
Por ello, incluso en los casos en que no haya acontecido una pérdida patrimonial en la transmisión, los contribuyentes pueden ver anuladas las liquidaciones (si el TC finalmente
considera nula la fórmula de cálculo de la LHL), o reducido su importe (si el Juez aplica la fórmula regresiva de la famosa Sentencia del TSJ de Castilla la Mancha).
Devolución total o parcial de la plusvalía
Algunos de nuestros Juzgados y Tribunales ya están dando la razón a los contribuyentes que, una vez pagado el impuesto, deciden reclamar y solicitar la devolución total o parcial de lo pagado, más intereses de demora. Algunos Ayuntamientos ya están aplicando esta nueva doctrina del TC (todavía no aplicable directamente en el Estado, al estar pendientes de resolver otras dos cuestiones de inconstitucionalidad) y han anunciado que considerarán no sujetos al impuesto los casos en que se acredite la pérdida.
Estudio Jurídico Almagro le asesorará y defenderá, en todas las instancias, hasta que recupere lo indebidamente pagado de plusvalía, por una pequeña cantidad (a entregar al contratar los servicios), y un porcentaje de la suma que finalmente recupere el cliente.
Si desea más información sobre este tema, contacte con:
Daniel de Francisco Fernández, dff@eja.es
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