FOGASA: derecho en despido improcedente
Autor: Área Laboral
Sentencia del CGPJ:
STS 2019 03 05 Legitima al Fogasa para ejercitar opción en despido improcedente
Para los «concursantes» os comento la reciente Sentencia del Pleno del TS que en los procesos por despido contra empresas en concurso, que no comparezcan a juicio (ni tampoco el administrador concursal en su representación) reconoce al FOGASA la capacidad de ejercer válidamente el derecho del empresario a anticipar la opción entre indemnizar extinguiendo o readmitir al trabajador despedido improcedentemente del art 110 LRJS.
La Sentencia argumenta que una empresa en situación de insolvencia, en concurso o desaparecida y que “se halla en todo punto imposibilitada de readmitir”, abocaría al trabajador, como única opción viable, a «instar a que se señalase el incidente de no readmisión» y generando salarios de tramitación y finalmente la misma solución extintiva indemnizada pero con la deuda incrementada y mayor obligación de pago del FOGASA dentro de sus límites. En este sentido, los magistrados confirman que al FOGASA «como subrogado» de la compañía, le asiste «el derecho e, incluso, el deber» de velar por los intereses públicos cuya defensa tiene asignada para no incrementar una deuda con salarios de tramitación cuando la readmisión ya es imposible a priori y contener la responsabilidad del FOGASA y cuidar de sus fondos.
Fija los siguientes requisitos para ejercitar este derecho por el FOGASA:
1.- Que la empresa no haya comparecido en el juicio.
2.- Que se encuentre en un proceso concursal, que haya sido declarada insolvente o haya desaparecido.
3.- Que el titular de la opción fuera el empresario (porque no se tratara de despido nulo).
4.- Que el FOGASA haya comparecido en el procedimiento/juicio en el momento de ejercitarse la opción.
Si se mantiene la aplicación estricta a estos supuestos, los argumentos de esta sentencia tienen sentido para proteger al Fondo que, tras pagar a los trabajadores (dentro de sus cortos límites), quedaría subrogado en tales créditos salariales frente a una empresa insolvente que probablemente nunca recuperaría.