Autora: Pilar Cascón Ansotegui (pca@eja.es) – Departamento Laboral – Estudio Jurídico Almagro

La publicación del Real Decreto Ley 8/2018, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, obliga a las empresas a “garantizar” el registro de la jornada laboral y la hora de entrada y salida del puesto de trabajo, independientemente del tipo de contrato a jornada completa o parcial de sus trabajadores.

El Real Decreto Ley 8/2018 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE de 12 de marzo n. 61) ha sido homologado por la Comisión permanente del Congreso en su reunión del pasado y en consecuencia plenamente vigente la modificación del art. 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en sus apartado 7 y se añade un nuevo apartado 9 en el que se impone a la empresa la obligación de garantizar el registro diario de jornada.

En el Capítulo IIl del citado RD se incluye reformas normativas dirigidas al control de la jornada, y siguiendo la tesis de que las reglas sobre limitación de la jornada laboral son uno de los elementos que están en el origen del Derecho del Trabajo, y que se configuran como un elemento de protección de las personas trabajadoras y se aglutinan en torno al establecimiento legal de una jornada máxima de trabajo y su indisponibilidad para las partes del contrato de trabajo.

La realización de un tiempo de trabajo superior a la jornada laboral legal o convencionalmente establecida incide de manera sustancial en dos elementos esenciales de la relación laboral, el tiempo de trabajo y el salario, y en consecuencia incide en las cotizaciones de Seguridad Social, mermadas al no cotizarse por el salario que correspondería a la jornada realizada…

Artículo completo en el siguiente enlace: 2019-04-30 PCA registro de jornada laboral

Esquema Registro de Jornada:

ESQUEMA REGISTRO DE JORNADA