Autor: Ángel Rivas – arp@eja.es

Algunos clientes están comunicando a sus proveedores la imposibilidad de atender sus obligaciones (impagos) por pérdidas derivadas de la paralización por alarma sanitaria.

Cómo afecta el coronavirus a los contratosVerdadero o falso (en rio revuelto…) lo cierto es que muchos negocios están a medio gas o completamente cerrados por imposición del Real Decreto 463/2020. La caída de ingresos es incuestionable (con excepciones) y algunos clientes invocan ya el coronavirus como causa de fuerza mayor (art 1.105 del Código Civil) justificativa de su anunciado incumplimiento. Sobre todo, teniendo en cuenta que el Ministerio de Trabajo ha incluido la crisis sanitaria como fuerza mayor justificativa de un posible ERTE. Parece un poco pronto para impagos … pero los efectos económicos están al caer.

Ante estas situaciones, la herramienta jurídica más eficaz es la comunicación judicial de pre-concurso de acreedores (art 5 Bis Ley Concursal). Además puede tener carácter reservado (sin difusión pública). Para ello, los Juzgados están abiertos y disponibles.

Mis recomendaciones al respecto son las siguientes:

– Para los clientes: si realmente están (o casi) en situación de insolvencia, deben comunicárselo ya al Juzgado (con petición de “secreto”) e iniciar después las negociaciones con tus proveedores.

– Para los proveedores: no deben aceptar, sin más, los anuncios de impago que no vayan acompañados de una justificación judicial.

Todo lo anterior supeditado a las razones comerciales (el cliente siempre tiene la razón) y sin perjuicio de lo que pueda aparecer en el B.O.E en los próximos días.

Según vaya evolucionando en días o meses la emergencia sanitaria, podremos ir viendo y valorando cómo afecta realmente el coronavirus a los impagos.

Ángel Rivas – arp@eja.es

ESTUDIO JURIDICO ALMAGRO SLP