Por: Departamento Fiscal – Estudio Jurídico Almagro
Por desgracia, la más dolorosa consecuencia de la invasión del Covid-19 ha sido la pérdida de muchas vidas: una sola hubiera sido ya trágico, pero son miles.
Además del duro momento que atraviesan las familias que han sufrido esa pérdida, los herederos tienen que decidir, dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, si aceptan o no la herencia, o si la aceptan a beneficio de inventario (lo que significa que sólo la aceptan hasta el líquido remanente que pudiera existir, una vez liquidadas y pagadas las deudas que pudiera tener el fallecido).
Los herederos que aceptan la herencia, o aquellos que realizan actos materiales de administración de los bienes del difunto (alquileres, inmuebles, explotaciones económicas, etc.), tienen dos obligaciones básicas, sometidas al citado plazo de seis meses, la liquidación del Impuesto de Sucesiones, y, en su caso, de la Plusvalía Municipal, cuando hay inmuebles en el inventario de la herencia.
Actualmente, el plazo de presentación de esos impuestos se ha suspendido en la mayoría de las Comunidades Autónomas, hasta que se alce el estado de alarma y, como regla general, hasta el 30 de mayo de 2020, volviendo a computar el plazo de seis meses desde esa fecha.
¿Qué hay que hacer para tramitar una herencia durante la pandemia?
La gestión de una herencia puede tener cierta complejidad jurídica, por lo que parece recomendable buscar el asesoramiento de profesional con experiencia en el tema. No existen dos herencias iguales; cada persona, cada patrimonio y cada familia tiene sus circunstancias y peculiaridades, motivo por el que resulta útil acudir a la figura del contador partidor o albacea, que facilitará la solución de problemas de valoraciones, adjudicaciones y legados.
Nuestro despacho ofrece un asesoramiento integral en materia hereditaria, más allá del normal cumplimiento de todos los trámites formales y materiales relacionados con las herencias: redacción de testamentos, propuesta de reparto y adjudicación de la herencia, estudio de las valoraciones y bonificaciones fiscales que resulten de aplicación al caso concreto, obtención de la documentación necesaria, negociación entre herederos y cumplimiento en plazo de las obligaciones tributarias.
Al efecto, recordamos que se puede pedir un aplazamiento del pago de los Impuestos de la herencia, por un periodo adicional de seis meses.
En casos concretos, en los que el fallecimiento se enmarque en circunstancias que presuntamente obedezcan a negligencia grave de terceros, nuestro departamento de responsabilidad civil estudiará, además, la viabilidad y posibilidades de exigir responsabilidades y eventuales indemnizaciones.
Para más información, contactar con el Departamento Fiscal:
Angel Rivas Pino – arp@eja.es
Daniel De Francisco Fernández – dff@eja.es
Elena Navarro Rodríguez – enr@eja.es