La Unión Europea levanta sanciones a Irán.
Modificación del Régimen de sanciones a Irán
Las rotativas del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) funcionaron el pasado domingo, 18 de octubre, para publicar una Decisión, un Reglamento y un Reglamento de Ejecución que modifican sustancialmente el régimen de sanciones de la Unión Europea (UE) contra Irán.
Como siempre hay quien se pone estupendo con este tipo de noticias, y para no provocar entusiasmos prematuros, que suelen conducir a la frustración y a la melancolía, debemos concretar la afirmación.
Éstas disposiciones sólo serán de aplicación a partir de la fecha en que la UE tenga constancia de que el Director General del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIAE) ha presentado un informe favorable al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Dicho informe debe confirmar que Irán ha adoptado las medidas especificadas en el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) tal y como se acordó el 14 de julio de 2015 entre Irán, de una parte, y China, Francia, Alemania, la Federación Rusa, el Reino Unido y los Estados Unidos, con el respaldo de la Unión Europea de otra. El PAIC busca dar una solución global a largo plazo a la cuestión nuclear iraní y que permitiría la supresión global de todas las sanciones a Irán en materia nuclear.
Informe favorable del OIEA, levantamiento de sanciones
La adopción de las disposiciones publicadas el domingo estaba prevista en el PAIC, y es una noticia esperanzadora, pues implica que se van cumpliendo los hitos marcados para avanzar en el proceso. A finales de septiembre de 2015 se daba a conocer que el OIEA había visitado Irán recientemente y que su Director General se había mostrado satisfecho con la visita. Por lo tanto, parece que las cosas van bien, con las cautelas que deben tenerse en cuenta. Será preciso que el OIEA presente su informe favorable antes de que las modificaciones acordadas sean efectivas, pero la Unión Europea demuestra que está dispuesta a “cumplir con su parte” del PAIC, y que ya tiene a punto las medidas de levantamiento de sanciones para que, tan pronto Irán cumpla con la suya, se puedan aplicar de forma casi automática.
Los contenidos de las disposiciones nos muestran por dónde irá el camino cuando se verifique el cumplimiento por parte de Irán de sus compromisos. Ello permite, tanto a los Estados miembros de la UE como a los diferentes operadores del comercio internacional interesados en Irán (empresas, bancos, etc.), disponer las medidas precisas para estar preparados en el momento del levantamiento efectivo de las sanciones.
¿Qué sanciones a Irán se levantarían?
Otra cuestión importante es que, como ya hemos tenido ocasión de insistir en varios foros, no se prevé la eliminación absoluta de las sanciones contra Irán, sino solamente de una parte de ellas, importante eso sí, como son las sanciones económicas y financieras relacionadas con el programa nuclear iraní. Por eso se habla de “modificar” las actuales disposiciones sancionadoras en vigor, no de “suprimirlas” ni de “derogarlas”. Ello va a obligar a estudiar cuidadosamente lo que ahora se publica, para llegar a las conclusiones adecuadas sobre lo que se podrá hacer libremente con Irán y lo que permanecerá prohibido o sujeto a autorización.
Si se echa un primer vistazo a las personas y entidades que quedarían fuera de las listas de sancionados, se aprecia que la aplicación de las disposiciones publicadas tendrá importantes consecuencias. Por poner solamente un par de ejemplos, la exclusión de dicha lista del Banco Central de Irán y de otras destacadas entidades financieras iraníes supondrá la liberación de miles de millones de euros que en la actualidad se encuentran bloqueados en los Estados miembros de la UE, con todo lo que ello implica; y la salida de la lista de National Iranian Oil Corporation (NIOC) permitirá la normalización en el regreso de Irán al mercado petrolero mundial, con los efectos que puede suponer para la economía europea y mundial.
PAIC: diplomacia, diálogo y cooperación
En el reciente último período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas fueron numerosas las delegaciones que, en sus discursos, mencionaron el PAIC no solamente como un sólido y beneficioso acuerdo sobre la no proliferación nuclear, sino también como un gran éxito de la diplomacia y el multilateralismo y como la demostración de que invertir en diálogo y cooperación es preferible a la confrontación cuando se trata de obtener resultados concretos e importantes.
Cabe plantearse si este diálogo hubiera sido posible sin la previa imposición de las duras sanciones a Irán en vigor…
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Área de prácticas: Derecho mercantil