Impuesto de Actividades Económicas, tributo de ámbito local
Estimado cliente:
Por medio de la presente circular queremos recordar a las empresas y profesionales para los que trabajamos la necesidad de comprobar el correcto cumplimiento de sus obligaciones respecto al Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), que es un tributo de carácter local que grava el ejercicio de las actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local y según su ámbito de actuación (nacional, autonómico o municipal).
Le recordamos que desde enero de 2003, las personas físicas y las sociedades mercantiles que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros en el último ejercicio están exentas del pago de este impuesto. Adicionalmente, casi todos los Ayuntamientos establecen una exención para los primeros dos años de actividad sujeta y no exenta.
Condiciones, emisión recibo y pago
Si su empresa pagó el IAE en 2015 o ha dejado de disfrutar de alguna de las exenciones anteriores, debe comprobar que le llega el recibo o recibos de IAE, para su pago en el mes de noviembre (algunos Ayuntamientos tienen otros períodos de pago establecidos); y en caso contrario, solicitar su emisión a su Ayuntamiento.
Le recordamos que deben utilizar el modelo 840 para la declaración de alta por inicio de nuevas actividades, para las posibles variaciones de los datos censales del IAE (oscilación superior al 20% en los elementos tributarios: metros afectos, potencia instalada, etc.), o bajas, que se deben comunicar en el plazo de un mes desde la fecha de la variación respectiva.
Las declaraciones por dejar de disfrutar de exención se deben presentar en el mes de diciembre.
El modelo 848, que sirve para comunicar la cifra de negocio, deben presentarlo los sujetos pasivos que tributen efectivamente por Impuesto de Actividades Económicas, entre el 1 de enero y el 14 de febrero de cada año, siempre que no hayan reflejado su cifra de negocio en el Impuesto de Sociedades, IRNR o modelo 184.
Las entidades locales están contratando servicios externos para la correcta inspección y recaudación de este impuesto local, por lo que les rogamos comprueben las circunstancias anteriores, por si tuviera que presentar alguna declaración respecto al Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
Para más información, contactar con
dff@eja.es
91 – 745.40.10