Autora: Elena Navarro Rodríguez (enr@eja.es)
Departamento Fiscal – Estudio Jurídico Almagro
Recientemente ha sido publicado el tan esperado Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, cuya entrada en vigor fue el pasado 11 de abril de 2019.
El objetivo principal de la bajada de impuestos en Andalucía es impulsar y dinamizar la actividad económica, pero se llevará a cabo de manera progresiva para garantizar la sostenibilidad financiera para la Comunidad Autónoma. Para ello, se han aprobado varias medidas que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que suponen una notable reducción del gravamen de estos tributos cedidos.
Impuestos afectados por las medidas
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se reduce la escala autonómica del Impuesto, minorando el gravamen de los tramos de la escala.
Esta modificación a la baja se llevará a cabo de manera progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2022, alcanzo su plena eficacia a partir del ejercicio 2023.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Por las adquisiciones “mortis causa”, se bonifica el 99% de la cuota del impuesto derivada de las adquisiciones por cónyuges y descendientes o ascendientes (Grupos I y II).
Por las adquisiciones “inter vivos”, se bonifica el 99% de la cuota del impuesto derivada de las adquisiciones por cónyuges y descendientes o ascendientes (Grupos I y II).
Para este último caso, será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público. Además, cuando el objeto de la donación sea metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se deberá justificar debidamente el origen de los fondos.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se aplicará el tipo reducido del 3,5 % en la transmisión de inmuebles, cuando concurra alguna de las siguientes condiciones:
- Que el adquirente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a vivienda habitual y que el valor real no sea superior a 130.000 euros.
- Que el adquirente sea persona con discapacidad, que el inmueble se destine a vivienda habitual y que el valor real no sea superior a 180.000 euros.
- Que el adquirente sea miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual y que el valor real no sea superior a 180.000 euros.
En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, con los mismos requisitos previstos en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que grava estas adquisiciones, se les aplicará el tipo reducido del 0,1%.
Se deroga o se suprimen tipos
Asimismo, se deroga el tipo de gravamen incrementado del 2% aplicable desde el año 2003 a las escrituras y actas notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención del IVA.
Por último, con motivo de la reciente modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, se suprimen los tipos reducidos de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados vigentes, que gravan las escrituras públicas que documentan préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de viviendas habituales, habida cuenta que los colectivos destinatarios de estos tipos bonificados ya no ostentan la condición de sujeto pasivo del impuesto.
Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril: