Autor: Ángel Rivas Pino
Qué es la tasa Google en la economía digital
El objetivo de cualquier tributo (impuestos, tasas y contribuciones especiales) es recaudar para hacer frente al gasto público (sanidad, infraestructuras, educación, defensa, pensiones, etc). Con la economía digital (negocios a través de internet) las figuras tributarias tradicionales resultan ineficientes.
Les pongo un ejemplo derivado de una experiencia personal: hace dos meses decidí comprarme una mochila. Busqué (desde mi casa, en Madrid) ofertas en Google y Amazon. Me costó decidirme más de dos semanas, pero terminé comprándola a través de Amazon. El servicio fue estupendo; recibí la mochila en mi casa con prontitud y a buen precio (creo). Durante las dos semanas de duda, viví rodeado de ofertas de mochilas. Por las mañanas, al acceder on line a mis periódicos favoritos, tanto españoles como extranjeros, me ofrecían mochilas. Al buscar un restaurante al mediodía; más mochilas. Previsión meteorológica; mochilas. Vacaciones de verano; mochilas, mochilas y mochilas. Todavía hoy mi vida on line está invadida de mochilas. Supongo que son las dichosas cookies. Para los usuarios; un suplicio, pero para multinacionales como Google o Amazon, una importantísima fuente de ingresos.
Qué pretende la tasa Google
Vamos al grano: estas multinacionales de la economía digital están (directa o indirectamente) desarrollando en España, o en torno al consumidor situado en España, actividades empresariales de venta de datos y/o servicios on line, sin que el fisco español recaude nada. El objetivo de la denominada Tasa Google es corregir este déficit tributario. La Unión Europea también lo pretende desde hace años. Pero como todavía no hay unanimidad sobre cómo conseguirlo, los socios europeos han comenzado a actuar individualmente (Alemania, Francia, Italia, Reino Unido o Austria tienen o pretende tener impuestos similares).
Qué tipo de tributo es la tasa Google
El anunciado nuevo tributo (correctamente denominado, Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales) se configura como un impuesto indirecto (como el IVA) que recae sobre la prestación on line de servicios de intermediación o publicidad y sobre la venta on line de datos, cuando tengan como objetivo usuarios situados en territorio español y se presten por grandes empresas (cifra de negocio mundial superior a 750 millones, con al menos tres millones en España). Retomando mi ejemplo, no se trata de gravar el beneficio por la venta de mi mochila, sino los servicios on line de publicidad o cesión de datos que Amazon o Google han prestado a fabricantes o distribuidores de mochilas.
Cuál es el tipo impositivo de la tasa Google
El tipo impositivo será el 3%, se aplicará sobre los ingresos derivados de los servicios on line y el importe resultante se tendrá que declarar e ingresar a la Hacienda española trimestralmente (como el IVA).
Parece un poco forzado y difícil de gestionar, pero … por algún sitio hay que empezar para que la economía digital no quede al margen del sistema tributario. Respetando siempre los Tratados Internacionales tributarios que España mantiene con multitud de países y sin perjuicio de que el impuesto termine (como todos) económicamente recayendo sobre el usuario español.
En definitiva, qué pretende la tasa Google: crear una nueva figura tributaria que quiere corregir el déficit tributario de las actividades empresariales de las multinacionales de la economía digital. Que dicha tasa se configura como un impuesto indirecto, cuyo tipo impositivo será del 3%, y que, previsiblemente, terminará recayendo económicamente en el usuario.
Estudio Jurídico Almagro SLP
(www.eja.es)