Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

LOSSEAR: LEY de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Ángel Rivas Pino, Ley de entidades aseguradoras y reaseguradoras

BOE 13-07-2015.

Entrada en vigor: 1-1-2016, salvo algunas DA (entrada en vigor inmediata) y DF9ª de modificación del Reglamento Seguros RC Automóviles (julio 2016)

Al igual que ha ocurrido en el sector bancario, la nueva norma incorpora al derecho español los nuevos requisitos de solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (EAR); en línea con las Directivas europeas que se conocen como “Solvencia II”.

Además, se actualizan las obligaciones sobre Buen Gobierno Corporativo, muy parecidas a las de los bancos.

Título Preliminar: Disposiciones Generales (Arts 1 a 15)

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (parce que esta de moda incluir definiciones en determinadas leyes).

Título I: Órganos de Supervisión y Competencias (Arts 16 a 19)

Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Distribución de competencias entre Mº Economía y Dirección General de seguros y Fondos de Pensiones (DGSyFP)

Capacidad de la DGSyFP de emitir circulares de obligado cumplimiento en el ámbito de la supervisión de seguros y reaseguros.

Requisito ejercer la actividad aseguradora o reaseguradora

Título II: Acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora (arts 20 a 64)

Condiciones para la obtención de la autorización administrativa como requisito previo para el acceso al ejercicio de la actividad aseguradora o reaseguradora. Estos requisitos se regulan en unos términos muy similares a los de la ley anterior (LOSSP).

Se prevé una próxima regulación específica para las mutuas de seguros.

Título III: Ejercicio de la actividad (arts 65 a 108)

Para que las entidades aseguradoras y reaseguradoras sean solventes y no se vuelvan a repetir los “fallos de control” que provocaron la crisis financiera, lo fundamenta el CONTROLAR LOS RIESGOS. Para ello, las EAR deben dotarse de un buen sistema de gobierno corporativo (SGB) que asegure una gestión sana y prudente de la entidad mediante  la implantación de medidas que permitan mejorar el control interno y la gestión de los riegos a los que ésta expuesta la entidad.

Funciones del sistema de gobierno corporativo

El sistema de gobierno corporativo debe incluir al menos las siguientes funciones:

  • Gestión de Riesgos
  • Verificación de Cumplimiento Normativo
  • Actuarial
  • Auditoria interna.

Se reconoce la posibilidad de externalizar estas funciones (total o parcialmente) previa comunicación –y no oposición– de la DGS y nombramiento de un responsable de funciones externalizadas.

Título IV : Supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (arts 109 a 130)

Incluye las facultades de supervisión de la DGSyFP.

Se regula la supervisión de “las conductas de mercado de las entidades”.

Se introduce la posibilidad de inspecciones sorpresa para comprobar las “prácticas de mercado” de las entidades. Podrán iniciarse sin notificación previa ni necesidad de identificar a los funcionarios actuantes, de manera que éstos podrían aparentar la condición de usuarios de los productos ofrecidos, para conocer así la realidad de las condiciones de dichas prácticas de forma directa.

Título V: Supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras (arts 130 a 154)

Mayor control y supervisión de los grupos.

Se regula la posibilidad de crear grupos sin vinculación de capital, en particular, los grupos de mutuas de seguros.

La supervisión del grupo incluirá la evaluación de su solvencia como grupo, de las concentraciones de riesgo y de las operaciones intragrupo. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras pertenecientes a estos grupos deberán contar, también individualmente, con un sistema de gobierno eficaz que estará asimismo sujeto a supervisión.

Título VI: Situaciones de deterioro financiero (arts 155 a 168).

Mecanismos de la DGSyFP para afrontar situaciones de deterioro financiero de las entidades Incluye medidas de control especial

Título VII: Revocación, disolución y liquidación (arts 169 a 189)

Título VIII: Infracciones y sanciones (arts 190 a 2013).

Disposiciones Adicionales:

Destacan las modificaciones sobre la regulación de la actividad de corredores y mediadores de seguros

Modificación indemización uso y circulación vehículos de motor

Disposiciones Finales

Destaca la DF9ª: modificación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

Artículo 8 Convenios de indemnización directa. Declaración amistosa de accidente. Convenios de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico

  1. Para agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños originados con ocasión del uso y circulación de vehículos de motor, la entidad aseguradora deberá adherirse a los convenios de indemnización directa entre entidades aseguradoras para la liquidación de siniestros de daños materiales.
  2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el asegurador facilitará ejemplares de la denominada declaración amistosa de accidente que deberá utilizar el conductor para la declaración de los siniestros a su aseguradora.
  3. Para agilizar la asistencia a los lesionados de tráfico, el asegurador podrá adherirse a los convenios sectoriales de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico así como a convenios de indemnización directa de daños personales.
  4. A estos efectos, dichos convenios deberán prever condiciones equivalentes y no discriminatorias para todas las entidades aseguradoras, sin que puedan imponerse restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquel objetivo.»

La disposición final novena entrará en vigor el 1 de julio de 2016, conforme establece la disposición final vigésima primera de la presente Ley.

Por Ángel Rivas (consultar perfil)
Área de prácticas: Derecho Mercantil y Societario. Derecho Fiscal.