Cómo recuperar la plusvalía municipalEl “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” (llamada la plusvalía municipal) es el abono que el contribuyente debe realizar al Ayuntamiento cuando cree que todo está pagado en las transmisiones de inmuebles, entre vivos o por herencia. Haya incremento real del valor o no. ¿Es una broma de mal gusto? No, es un abuso de derecho o una situación injusta.

La plusvalía municipal

Este impuesto municipal se calcula conforme a lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales (LHL) y en la respectiva Ordenanza Fiscal de su Ayuntamientos.

Desafortunadamente, la fórmula matemática que contienen la LHL (en su última refundición de 2004, cuando el “rally” del mercado inmobiliario parecía imparable) y las ordenanzas municipales es ajena a la realidad económica e ignora la finalidad y justificación del impuesto, que es gravar la revalorización del terreno durante el periodo de su pertenencia al contribuyente (o al donante o causante de la herencia).

Por otra parte, el pinchazo de la burbuja inmobiliaria y la subsiguiente crisis del sector han provocado que muchos inmuebles se transmitan actualmente por un valor inferior al de su adquisición, es decir con pérdida o sin plusvalía.

Finalidad recaudatoria

Por estos motivos, en multitud de casos la cuota a pagar por la plusvalía municipal resulta exagerada y a todas luces injusta, por lo que obedece a una mera ficción administrativa cuya única finalidad es la recaudatoria.

Algunos Juzgados y Tribunales están dando la razón a los contribuyentes que, una vez pagado el impuesto, deciden reclamar, solicitando la devolución total o parcial de las cantidades abonadas.

El Área de Fiscal y Contencioso de Estudio Jurídico Almagro, integrada por abogados en ejercicio de alta cualificación y experiencia, es pionera en el asesoramiento para la reclamación de la devolución de las plusvalías municipales ante los organismos municipales, económico-administrativos y judiciales.

Recuperar la plusvalía municipal: Asesoría y defensa

Estudio Jurídico Almagro le asesorará y defenderá en todas las instancias hasta que recupere lo indebidamente pagado, por una pequeña cantidad (a entregar al contratar los servicios), y un porcentaje de las sumas que finalmente recupere el cliente.

El impuesto debe autoliquidarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la transmisión, ingresando el importe correspondiente, para evitar recargos y sanciones, y ello aunque quepa la posibilidad de que por vía de recurso administrativo o contencioso se declare finalmente la improcedencia total o parcial de la autoliquidación. El plazo para reclamar la plusvalía municipal prescribe a los cuatro años desde la autoliquidación.

Si desea más información sobre este tema, contacte con:

Ángel Ignacio Rivas Pino, arp@eja.es

Daniel de Francisco Fernández, dff@eja.es

Teresa Valdelomar Martínez-Pardo, tvm@eja.es

Fernando Marqués Zornoza, fmz@eja.es

Federico González Seijo fgs@eja.es
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