Profesionales y Autónomos:

  • Declaración de RENTA obligatoria para trabajadores en el RETA o en el régimen especial del mar: a partir de 2024, deberán presentar la declaración, independientemente de los ingresos obtenidos.
  • Autónomos en sistema de módulos: disminuye al 5% la reducción extraordinaria (antes era del 10%). No obstante, se mantienen algunas reducciones para actividades agrícolas y ganaderas.
  • Régimen de franquicia del IVA: este nuevo régimen entraría en vigor para 2025. Los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros anuales podrán elegir entre el régimen general o acogerse a este nuevo régimen, en el que estarán exentos de repercutir IVA en sus facturas.
  • Desde la entrada en vigor de los planes de pensiones de empleo simplificado para autónomos, estos pueden aplicar una reducción de hasta 5.750 euros en su declaración del IRPF por sus aportaciones: 1.500 euros en los planes de pensiones individuales y hasta 4.250 euros adicionales en este nuevo producto de ahorro, específico para la jubilación a los trabajadores por cuenta propia.

Nuevas deducciones en la declaración del IRPF:

  • Coche eléctrico: las personas que adquirieran antes del 31 de diciembre de 2024 un coche eléctrico podrán deducirse el 15% del precio del vehículo, con un límite de 20.000 euros.
  • Obras de eficiencia energética: se prorroga a 2024 la reducción del 60% de las cantidades invertidas por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso residencial, siempre y cuando la mejora cumpla con los requisitos establecidos.
  • Alquiler de vivienda: en 2024 se mantiene la reducción por alquiler de vivienda, pero disminuye su porcentaje al 50% del rendimiento neto, aplicable solo para contratos firmados a partir de 1 de enero de 2024.
  • Deducción por donativos: el RD-ley 6/2023 introdujo nuevos beneficios fiscales para los donativos: particulares, se eleva del 35% al 40% la deducción con carácter general. Y será del 45%, siempre que en los dos años anteriores haya realizado una donación a esa misma entidad por el mismo importe.

Nuevos modelos de declaraciones:

  • Declaración modelo 721: criptomonedas en el extranjero. En el 2024 es obligatorio presentar el modelo 721 si tenía criptomonedas en el extranjero con un valor de más de 50.000 euros a 31 de diciembre de 2023. El plazo de presentación va desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.
  • Ventas en plataformas online: en 2024 las plataformas digitales (Vinted, Wallapop o Airbnb) deben informar a la Agencia Tributaria de las ventas realizadas por usuarios, sean profesionales o particulares. En principio, comunicarán los datos de aquellos que superen las 30 operaciones anuales o 2.000 euros anuales en ventas.
  • Declaración modelo 379: declaración informativa de pagos transfronterizos. En el 2024, los proveedores de servicios de pago (art 166.quarter LIVA) tendrán la obligación de presentar este nuevo modelo de IVA, informando de los pagos al extranjero realizados en el primer trimestre de 2024, antes del 20 de abril.

Actualizaciones de impuestos:

  • Impuesto sobre el patrimonio: Madrid y Andalucía lo reintroducen. Sólo afecta a aquellos contribuyentes que tributen por el nuevo Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
  • Impuestos Sucesiones y Donaciones: en 2024, reducción en diversas Comunidades Autónomas. Baleares, La Rioja, Aragón y Valencia reducirán el ISD en transmisiones directas a cónyuges, padres e hijos.
  • IVA alimentos y energía: se mantiene hasta el 30 de junio la rebaja en alimentos básicos: pan, harina, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales, que seguirán al 0%. Se reducirá el aceite, del 5 al 0%. Sube el IVA de la electricidad del 5% al 10%.
  • Impuesto al plástico: necesidad de certificado: a partir de 2024 las empresas necesitarán una certificación emitida por entidades acreditadas para acreditar no tener que tributar por este impuesto de plásticos reciclados.

Nuevas declaraciones rectificativas:

Con la publicación del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, se sustituye el anterior sistema de solicitud de rectificación de declaración con escrito, por esta nueva autoliquidación rectificativa, que será obligatoria para los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-,
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-,
  • Impuesto sobre Sociedades -IS-,
  • Impuestos Especiales -IE- e
  • Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero -IGFEI-

Mediante esta nueva autoliquidación rectificativa, los responsables de liquidar y presentar los referidos tributos podrán rectificar, completar o modificar una autoliquidación que hubieran presentado previamente, con independencia de su resultado, sin necesidad de esperar la resolución administrativa.

Entre los aspectos comunes para realizar la autoliquidación rectificativa, podemos señalar:

  • Se podrá presentar dentro del plazo de cuatro años de prescripción.
  • Si se presenta fuera del plazo de declaración, tendrá el carácter de extemporánea, con los correspondientes recargos o sanciones.
  • Deben mantenerse invariables los datos de la autoliquidación inicialmente presentada que no deban ser modificados y modificarse solo los nuevos datos.
  • No podrá presentarse por elementos tributarios que hayan sido regularizados mediante liquidación definitiva o provisional.
  • La eventual devolución se obtendrá en el plazo máximo de seis meses.

Particularidades por impuestos:

  • IVA: no podrá utilizarse la autoliquidación rectificativa para modificar cuotas de operaciones acogidas a los regímenes especiales (simplificado, agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, etc.) o cuando la rectificación afecte a cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.
  • IE: no podrá utilizarse la autoliquidación rectificativa cuando la rectificación afecte a cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.
  • IS: las entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal deberán presentar autoliquidaciones rectificativas por el grupo fiscal y por cada una de las sociedades afectadas por la rectificación.

Daniel de Francisco Fernández
Socio de Estudio Jurídico Almagro